La compatibilidad jurídica entre el derecho del estado en la sucesión intestada y como titular de bienes vacantes

Decía mi maestro Ferrandis Vilella que, en la sucesión intestada, la ley llama primero a los descendientes, luego a los ascendientes y luego al cónyuge viudo y a algunos colaterales, suponiendo cuál habría sido la voluntad del causante si hubiera otorgado testamento y tomando su personalidad “de prestado”, ya que el legislador sospecha que el cariño del de cuius, primero «desciende», luego «asciende» y luego «se extiende». Pero lo del cariño del de cuius quiebra cuando no quedan ni siquiera colaterales en el cuarto grado, pues entonces, que la ley llame al Estado no parece...


























































